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Artículo 182 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990640

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Artículo 182°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 181° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pozo Almonte en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 181°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pozo Almonte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 17 Planta Directiva, Profesional y Técnica Secretario Municipal y de la Alcaldía 5° 20 Planta Administrativa Oficial de Partes 12° 23 Oficial de Rentas 12° 23 Planta Obreros Obreros 4° 30 El o los cargos de Oficial de Partes grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Rentas grado 23, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."