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Artículo 183 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990641

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PUCON Artículo 183°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 182° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pucón en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 182°.- Fíjase, a conar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pucón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Municipales Alcalde 2° 11 Secretario Municipal y Jefe Superior del Personal de Empleados y Obreros 2° 15 Secretario de la Alcaldía y Jdo. Policia Local 7° 21 Inspector de Servicios Municipales, Aseo, alumbrado, Patentes y Jefe del Personal de Obreros 7° 21 Portero Municipal 14° 26 Director de Obras Municipales 16° 15 Veterinario Administrador del Matadero 17° 17 Obreros Municipales Planta de Obreros Jornaleros Choferes 5° 27 Jardinero 6° 29 Carpintero 6° 29 Planta de Obreros Jornaleros Jornaleros 6° 31 El o los cargos de Alcalde grado 11, se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y Jefe Superior del Personal de Empleados y Obreros grado 15, Director de Obras Municipales grado 15, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros gr. 31, se convertirán en gr. 35 al quedar vacantes.