Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO
Artículo 199°.- Sustitúyese, a contar del 1° de
Enero de 1974, el artículo 198° del decreto ley N° 683,
publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de Putaendo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 198°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Putaendo,
de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Directiva
Directiva "A" Alcaldía
Alcalde 14
Directiva "B" Jefes de Servicios
Secret. Municip. Alcaldía
y Jefe Personal Gr. 4° 16
Jefe Depto. Renta Administ. del
Matadero e Inspector Obras Gr. 4° 16
Jefe Depto. Aseo, Servicios y
Director Tránsito Gr. 7° 18
Planta Administrativa
Administrativa "A"
Secretaría Juzgado Policía Local Gr. 9° 19
Administrativa "B"
Chofer-Mayordomo Gr. 13° 25
Planta Obreros
Obreros Labores Específicas
Obrero Especializado Gr. 2° 25
Obrero Especializado Gr. 4° 29
Obreros sin calificación
Obreros Gr. 5° 32
El o los cargos de Secret. Municip. Alcaldía y Jefe
Personal grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar
vacantes.
El o los cargos de Jefe Depto. Renta Adminst. del
Matadero e Inspector de Obras grado 16° se convertirán en
grado 18° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Depto. Aseo, Servicios y
Director de Tránsito grado 18° se convertirán en grado
19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretaria Juzgado de Policía Local
grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Mayordomo grado 25° se
convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero Especializado grado 25° se
convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero Especializado grado 29° se
convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes."