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Artículo 217 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990675

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE RENCA Artículo 217°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 216° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Renca en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 216°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Renca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Planta Empleados Alcalde 6a Cat. 6 Secretario Municipal y de Alcaldía 6a Cat. 8 Juez de Policía Local 6a Cat. 7 Abogado Jefe de la Defensa Municipal Gr. 2° 10 Director de Obras Municipales (Arquitec.) 2° 8 Director Depto. Tránsito 2° 10 Director Depto. de Rentas 2° 10 Director Depto. Aseos y Jardines 2° 11 Director Depto. Poblacional 5° 12 Asesor Urbanista (Arquitecto) 5° 10 Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076 Secretario Juzgado Policía Local 5° 19 Oficial Gabinete Psicotécnico 5° 19 Oficial de Presupuesto y Habilitado 6° 22 Oficial de Partes y Adquisiciones 6° 22 Oficial Jdo. Policía Local 6° 22 Inspector del Tránsito 6° 22 Inspectores de Aseo 6° 22 Inspector de Obras 6° 22 Bodeguero 6° 22 Oficial Jdo. Policía Local 7° 25 Oficiales de Tránsito 7° 25 Inspector de Rentas 7° 24 Oficial de Obras Municipales 7° 25 Oficial de Secretaría 7° 25 Oficial de Obras 7° 25 Oficial Juzgado Policía Local 8° 27 Oficial de Rentas 8° 27 Oficial Depto Poblacional 8° 27 Oficiales de Tránsito 12° 29 Oficial de Rentas 12° 29 Oficiales de Obras 12° 29 Oficial Depto. Poblacional 12° 29 Chofer 6° 25 Choferes 7° 27 Chofer Mecánico 8° 28 Choferes 12° 30 Mecánico 12° 30 Planta Obreros Mecánico 1° 25 Choferes 1° 25 Choferes 3° 27 Chofer 5° 29 Jardineros 1° 26 Jardineros 2° 28 Jardinero 5° 31 Peonetas 1° 27 Peonetas 2° 29 Peonetas 3° 30 Peonetas 4° 31 Peonetas 5 32 Carpintero 2° 27 Carpintero 4° 29 Rondín 4° 29 Obreros 3° 31 Obreros 5° 32 El o los cargos de Director Depto. Tránsito grado 10, se convertirán en grado 11 al quedar vacantes. El o los cargos de Director Depto. Rentas grado 10, se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Director Depto. Poblacional grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Gabinete Psicotécnico grado 19, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Bodeguero grado 22, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Obras grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánico grado 25, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 28, Carpintero grado 27, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Depto. Poblacional grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero grado 29, Rondín grado 29, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 31, Peonetas grado 32 y Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."