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Artículo 218 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990676.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE RENGO Artículo 218°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 217° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Rengo en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 217°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Rengo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------ Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 9 Secretario Alcaldía 5° 12 Juez de Policía Local 5° 10 Director de Obras Municipales 7° 12 Abogado Municipal 5° 13 Jefe Control, Contab. y Habilitado 8° 14 Secretario Juzgado Policía Local 6° 19 Director Depto. del Tránsito 9° 14 Jefe de Rentas e Inspector de Patentes 9° 16 Jefe Depto. de Aseo y Jardines 9° 14 Médico Veterinario Adm. Matadero 9° 15 Médico Gab. Psicotécnico Depto. Tránsito Ley 15.076 Planta Administrativa Inspector Auxiliar de los Servicios 10° 23 Inspector Auxiliar Dirección Obras Municipales 10° 23 Auxiliar Depto. Aseo y Jardines 10° 25 Planta Choferes, Electricistas Chofer, Mayordomo Edificio 11° 25 Chofer, Mecánico, Talleres Depto. Aseo 11° 26 Choferes Depto. Aseo 12° 27 Mayordomo Matadero Municipal 12° 28 Obreros Obreros 3° 25 Obreros 4° 27 Obreros 5° 28 Obreros 6° 30 Obreros 7° 31 Obreros 8° 32 El o los cargos de Abogado Municipal grado 13, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer, Mayordomo Edificio grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer, Mecánico Talleres Depto. Aseo grado 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo Matadero Municipal grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes Depto. Aseo grado 27, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."