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Artículo 219 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990677.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE REQUINOA Artículo 219°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 218° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Requínoa en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 218°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Requínoa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 7° 14 Planta de Empleados Secretario Municipal y de Alcaldía 7° 17 Juez de Policía Local 7° 15 Director Tránsito e Inspector Servicios 7° 19 Secretario del Juzgado de Policía Local 10° 21 Planta Obreros Obreros 4° 26 Obreros 5° 28 Obreros 6° 32 El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."