Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE REQUINOA Artículo 219°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 218° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de
Requínoa en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 218°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de
Requínoa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 7° 14
Planta de Empleados
Secretario Municipal y de Alcaldía 7° 17
Juez de Policía Local 7° 15
Director Tránsito e Inspector
Servicios 7° 19
Secretario del Juzgado de Policía
Local 10° 21
Planta Obreros
Obreros 4° 26
Obreros 5° 28
Obreros 6° 32
El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán
en grado 35 al quedar vacantes."