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Artículo 220 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990678.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE RETIRO Artículo 220.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 219° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Retiro en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 219°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Retiro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 16 Empleados Municipales Juez de Policía Local 7° 17 Secretario Municipal, Alcaldía y del Juzgado de Policía Local 7° 19 Inspector Municipal 7° 23 Ayudante Municipal 22° 27 Obreros Municipales Obrero 4° 30 Obreros 6° 32 El o los cargos de Inspector Municipal grado 23, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Municipal grado 27, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."