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Artículo 221 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990679.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE RINCONADA Artículo 221.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 220° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Rinconada en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 220°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Rinconada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 17 Planta Empleados Secretario Municipal y Alcaldía 2° 20 Director del Tránsito, Inspector Municipal 5° 23 Planta Obreros Obrero 6° 29 Obrero 7° 31 El o los cargos de Obrero de grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.