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Artículo 222 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990680

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO Artículo 222.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 221° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Rio Bueno en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 221°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Rio Bueno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 12 Planta de Empleados Secretaria Municipal y de Alcaldía 5° 15 Juez de Policía Local 5° 13 Director Tránsito y Patentes 5° 17 Director Obras Municipales 5° 15 Médico Gabinete Psicotécnico 9° Ley 15.076 Asistente Social y Ayudante de Secretaría 7° 20 Secretario Juzgado de Policía Local 7° 20 Inspector Municipal 8° 23 Bibliotecario 8° 23 Auxiliar de Tránsito y Patentes 8° 25 Portero Ordenanza 10° 27 Planta de Obreros Obreros 1° 26 Obreros 2° 27 Obreros 3° 29 Obreros 4° 31 Obreros 5° 32 El o los cargos de Bibliotecario grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Portero Ordenanza grado 27, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."