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Artículo 266 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990723

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA "Artículo 266°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 265° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Valdivia en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 265°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Valdivia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcaldía y Secretaría Municipal Alcalde 5° Sec. Municipal y de Alcaldía Gr 5° 8° Oficial 1ero. 6° 21° Oficial 2do. 8° 23° Oficial 3ero. 8° 25° Telefonista 11° 29° Cont. Control Adquisiciones Contador Jefe Contralor 1a Cat 9° Contador Jefe Adquisiciones Gr 5° 16° Oficial 1ero. 6° 21° Oficial 2do. 11° 29° Defensa Abogado 1a Cat 10° Dirección de Obras Director, Const. Colegiado 6a Cat 8° Constructor Civil Gr 2° 12° SE. Administ. Estadios 5° 17° Oficial 1ero. 8° 23° Inspector 1ero. 8° 21° Inspector 2do. 9° 23° Inspector 3ero. 11° 25° Mayordomo 11° 27° Mayordomo Estadios 9° 25° Dirección del Tránsito Director 6a Cat 9° Secretario Gr 7° 22° Oficial 1ero. 8° 23° Oficial 2do. 9° 24° Oficial 3ero. 11° 29° Médico Psicotécnico 11° Ley 15.076 Patentes, Rentas, Mercado y Ferias Libres Contador Jefe Rentas 3° 10° Secretaria 6° 21° Oficial 1ero. 9° 24° Oficial 2do. 9° 24° Oficial 3ero. 8° 23° Recaudador 9° 24° Inspector 8° 23° Dirección de Aseo y Ornato Director 5° 10° Secretario 8° 23° Mayordomo Jardines 10° 26° Planeamiento y Alumbrado Arquitecto, Asesor Urbanista 5a Cat 9° Jefe Alumbrado y Dibuj. 6° 16° Dibujante 10° 25° Oficial 1° 11° 29° Mayordomo Alumbrado 29° Biblioteca Bibliotecaria 8° 18° Encuadernador 10° 29° Juzgado Policía Local Juez 1a Cat. 1a Cat 7° Secretaria 5° 19° Oficial 1° 6° 21° Oficial 2do. 7° 22° Oficial 3ero. 11° 29° Oficial 4to. 9° 24° Taller Jefe 6° 23° Mecánico Jefe 8° 25° Choferes 8° 26° Choferes 9° 27° Choferes 10° 28° Choferes 11° 29° Auxiliares Auxiliares 2° 27° Auxiliares 3° 29° Auxiliares 4° 31° Auxiliares 5° 32° Dirección de Obras Ayudante Mecánico 3° 27° Ayudante Mecánico 5° 29° Ayudante Mecánico 6° 31° Albañil 3° 27° Albañil 5° 29° Ayudante Albañil 3° 30° Tractorista 4° 30° Sereno 3° 30° Gásfiter 3° 30° Carpinteros 1° 27° Carpinteros 2° 28° Carpinteros 3° 29° Carpinteros 6° 31° Jornaleros 2° 27° Jornaleros 3° 28° Jornaleros 4° 29° Jornaleros 5° 31° Jornaleros 6° 32° Dirección Planeamiento y Alumbrado Electricista 3° 27° Ayudante Electricista 1° 28° Ayudante Electricista 3° 29° Ayudante Electricista 4° 30° Ayudante Electricista 5° 31° Dirección de Aseo y Ornato Mayordomo 1° 26° Tractorista 2° 27° Jornaleros 2° 27° Jornaleros 3° 28° Jornaleros 4° 29° Jornaleros 5° 31° Jornaleros 6° 32° Mercado Recaudador Mercado 1° 26° Jornalero 2° 27° Jornalero 5° 31° Jornalero 6° 32 El o los cargos de Alcalde grado 5° se convertirán en grado 6° al quedar vacantes. El o los cargos de Contador Jefe Contralor grado 9° se convertirán en grado 10° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2°. Cont. Control Adquisiciones grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Constructor Civil grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector 3ero. grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo Estadios grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Director del Tránsito grado 9° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2do. Dirección Tránsito grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 3ero. Dirección Tránsito grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Contador Jefe Rentas grado 10° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 1ero. Patentes, Rentas, Mercados y Ferias Libres grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2do. Patentes, Rentas, Mercados y Ferias Libres grado 24° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 3ero. Patentes, Rentas, Mercados y Ferias Libres grado 23° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Recaudador grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Dirección de Aseo y Ornato grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo Jardines, Director Aseo y Ornato grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Arquitecto Asesor Urbanista grado 9° se convertirán en grado 10° al quedar vacantes. El o los cargos de Bibliotecaria grado 18° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 4to. Juzgado de Policía Local grado 24° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliares grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Mecánico grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros Dir. Obras grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Electricista grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros Dir. Aseo y Ornato grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros Dir. Aseo y Ornato grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros Dir. Aseo y Ornato grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros Mercado grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.