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Artículo 267 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990724

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE VALLENAR Artículo 267°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 266° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Vallenar en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 266°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Vallenar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 9 Abogado Defensa Municipal Coordinador Jefe de Servicios y Secretario del Jdo. Policía Local 5° 12 Juez de Policía Local 5° 10 Jefe Control y Rentas, Contador Habilitado del Personal 5° 14 Secretario Alcaldía 5° 15 Director de Obras 7° 12 Veterinario y Adm. Matadero 8° 13 Directora del Tránsito 8° 14 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta Administrativa Insp. de Servicios y Obreros Munic. 8° 21 Inspector de Patentes 6° 19 Oficial Administrativo 6° 21 Oficial Administrativo 8° 23 Oficial Administrativo 9° 25 Oficial Administrativo 10° 27 Oficial Administrativo 11° 28 Planta Obreros Obreros 2° 25 Obreros 3° 26 Obreros 4° 27 Obreros 5° 28 Obreros 6° 29 Obreros 7° 31 Obreros 8° 32 El o los cargos de Veterinario y Administrador Matadero grado 13, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Serv. y Obreros Municipales grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Administrativo grado 28, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 27, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.