Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE VALLENAR Artículo 267°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 266° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de
Vallenar en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 266°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Vallenar,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 9
Abogado Defensa Municipal
Coordinador Jefe de Servicios
y Secretario del Jdo. Policía Local 5° 12
Juez de Policía Local 5° 10
Jefe Control y Rentas, Contador
Habilitado del Personal 5° 14
Secretario Alcaldía 5° 15
Director de Obras 7° 12
Veterinario y Adm. Matadero 8° 13
Directora del Tránsito 8° 14
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa
Insp. de Servicios y Obreros Munic. 8° 21
Inspector de Patentes 6° 19
Oficial Administrativo 6° 21
Oficial Administrativo 8° 23
Oficial Administrativo 9° 25
Oficial Administrativo 10° 27
Oficial Administrativo 11° 28
Planta Obreros
Obreros 2° 25
Obreros 3° 26
Obreros 4° 27
Obreros 5° 28
Obreros 6° 29
Obreros 7° 31
Obreros 8° 32
El o los cargos de Veterinario y Administrador Matadero
grado 13, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Serv. y Obreros
Municipales grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar
vacantes.
El o los cargos de Oficial Administrativo grado 28, se
convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 26, se convertirán en
grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 27, se convertirán en
grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 28, se convertirán en
grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 29, se convertirán en
grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes.