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Artículo 269 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990726

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE VICUñA Artículo 269°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 268° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Vicuña en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 268°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Vicuña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Empleados Alcalde 5° 14 Secretaria Municipal 5° 17 Director de Obras 10° 17 Director Tránsito 11° 18 Inspector 11° 23 Administrador Ofic. Turismo 15° 25 Chofer Mayordomo 7° 25 Auxiliar Secretaría 8° 26 Auxiliar Direc. Tránsito 14° 28 Planta Obreros Obreros 4° 25 Obreros 5° 27 Obreros 6° 28 Obreros 7° 30 Obreros 8° 32 El cargo de Director del Tránsito gr. 18, se convertirá en grado 19 al quedar vacante. El o los cargos de Auxiliar Secretaría grado 26, Auxiliar Direc. Tránsito grado 28, y Obreros grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros gr. 28, se convertirán en gr. 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros gr. 32, se convertirán en gr. 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Mayordomo de grado 25 se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.