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Artículo 271 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990728

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE VILCUN Artículo 271.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 270° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Vilcún en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 270°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Vilcún, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 14 Secretario Municipal Alcaldía y Jefe Personal 7° 17 Inspector Tránsito Patentes Matadero, Oficial de Inventarios y Secretario Junta Clasificadora de Patentes 8° 19 Inspector y Relacionador de Junta de Vecinos 10° 25 Secretario Juzgado Policía Local, Habilitado, Inspector de Aseo y de la Dirección de Obras. 10° 23 Chofer-Mecánico, Mayordomo e Inspector Tránsito 20° 27 Planta de Obreros Obrero 4° 29 Carpintero 6° 28 Matarife 6° 28 Obreros 6° 30 Obreros 7° 32 El cargo de Alcalde grado 14, se convertirá en grado 16 al quedar vacante. El o los cargos de Secretario Municipal Alcaldía y Jefe Personal grado 17, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Tránsito, patentes, Matadero, Oficial de Inventarios y Secret. Junta Clasif. de Patentes grado 19, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El cargo de Obreros gr. 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.