Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE VILCUN Artículo 271.- Sustitúyese, a
contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 270° del
decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Vilcún en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 270°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Vilcún,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto
ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 14
Secretario Municipal Alcaldía
y Jefe Personal 7° 17
Inspector Tránsito Patentes
Matadero, Oficial de Inventarios
y Secretario Junta Clasificadora
de Patentes 8° 19
Inspector y Relacionador de
Junta de Vecinos 10° 25
Secretario Juzgado Policía Local,
Habilitado, Inspector de Aseo y de
la Dirección de Obras. 10° 23
Chofer-Mecánico, Mayordomo e
Inspector Tránsito 20° 27
Planta de Obreros
Obrero 4° 29
Carpintero 6° 28
Matarife 6° 28
Obreros 6° 30
Obreros 7° 32
El cargo de Alcalde grado 14, se convertirá en grado 16
al quedar vacante. El o los cargos de Secretario Municipal
Alcaldía y Jefe Personal grado 17, se convertirán en grado
19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Tránsito, patentes,
Matadero, Oficial de Inventarios y Secret. Junta Clasif. de
Patentes grado 19, se convertirán en grado 23 al quedar
vacantes.
El cargo de Obreros gr. 32 se convertirán en grado 35
al quedar vacantes.