Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE Artículo 272.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 271° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Villa
Alegre en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 271°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Villa
Alegre de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 del
decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la
Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde y Juez de Policía Local 14
Secretario Municipal, Alcaldía y
Juzgado de Policía Local 5° 16
Inspector Patentes y Director
Tránsito e Insp. Espectáculos 8° 18
Director Obras 22° 17
Médico Psicotécnico 12° Ley 15.076
Bibliotecaria, Jefe Archivo 12° 23
Matarife, Cuidador del Matadero
Recaudador Ingresos Mat. 11° 25
Inspector Obras Aseo y Mayordomo 13° 25
Chofer Camión y Encargado de la
Mantención de la Camioneta 17° 27
Planta de Obreros
Chofer Tractor y Mantención
Vehículo de Carga 8° 26
Obrero 9° 30
Maestro Carpintero Albañil y
Pintor 10° 28
Auxiliar Oficina, Portero y Aseo
Edificio Municipal 10° 30
Auxiliar Matadero 10° 30
Obreros 10° 32
El o los cargos de Secret. Municipal, Alcaldía y Jdo.
Policía Local grado 16, se convertirán en grado 17 al
quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Patentes y Director
tránsito e Insp. Espectáculos grado 18, se convertirán en
grado 22° al quedar vacantes.
El o los cargos de Bibliotecaria, Jefe Archivo grado 23,
se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarife, Cuidador del Matadero y
Recaudador Ingresos Mat. grado 25, se convertirán en grado
27, al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Tractor y Mantención
Vehículo de Carga grado 26 se convertirán en grado 27 al
quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Oficina, Portero y Aseo
Edificio Municipal grado 30, y Auxiliares Matadero grado 30
se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes.