Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA Artículo 274.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 273° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de
Villarrica en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 273°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974 para los trabajadores de la Municipalidad de
Villarrica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 1° 12
Juez Policía Local 1° 13
Secretario Municipal y Alcaldía 1° 15
Jefe Rentas, Patentes y Director
Tránsito 1° 15
Director Obras Municipales 1° 15
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Secretario Juzgado Policía Local 5° 19
Planta Administrativa
Inspector de Obras Municipales 7° 19
Inspector Ornato, Aseo, Alumbrado
y Matadero 8° 21
Ayudante Secretario Munic. 9° 25
Servicios Menores y Oficios
Mayordomo 9° 25
Chofer 12° 25
Planta Obreros
Obreros 2° 26
Obreros 3° 28
Obreros 4° 30
Obreros 5° 31
Obreros 6° 32
Obreros 7° 32
El o los cargos de Jefe Rentas, Patentes y Director
Tránsito grado 15, se convertirán en grado 16 al quedar
vacantes.
El o los cargos de Inspector de Obras Municipales grado
19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Ornato, Aseo, Alumbrado y
Matadero grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar
vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 25, se convertirán en
grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes.