Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS Artículo 275.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 274° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Yerbas
Buenas en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 274°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974 para los trabajadores de la Municipalidad de Yerbas
Buenas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la
Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 14
Planta Directiva
Juez de Policía Local y Abogado Gr. 7° 15
Municipal
Secretario Municipal y de la
Alcaldía, Director del Tránsito
y Secretario Juzgado 7° 17
Planta Administrativa
Inspector de los Servicios
Municipales y Auxiliar 11° 23
Oficial de Partes de la Munic.
y del Juzgado de Policía Local 15° 25
Planta de Choferes
Chofer Bus 14° 26
Chofer Camión S/Gr. 27
Planta Obreros
Obreros Especializados
Electricista 7° 28
Albañil y Carpintero 7° 29
Obreros sin Especialidad
Obreros 7° 30
El cargo de Alcalde grado 14, se convertirá en grado 16
al quedar vacante.
El o los cargos de Juez de Policía Local y Abogado
Municipal, grado 15, se convertirán en grado 17 al quedar
vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y de la
Alcaldía, Director del Tránsito y Secretario Juzgado grado
17, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de los Servicios
Municipales y Auxiliar grado 23, se convertirán en grado 24
al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes de la Munic. y del
Juzgado de Policía Local grado 25, se convertirán en grado
29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Camión grado 27, se
convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil y Carpintero grado 29, se
convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30, se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes.