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Artículo 275 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990732

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS Artículo 275.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 274° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Yerbas Buenas en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 274°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974 para los trabajadores de la Municipalidad de Yerbas Buenas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 14 Planta Directiva Juez de Policía Local y Abogado Gr. 7° 15 Municipal Secretario Municipal y de la Alcaldía, Director del Tránsito y Secretario Juzgado 7° 17 Planta Administrativa Inspector de los Servicios Municipales y Auxiliar 11° 23 Oficial de Partes de la Munic. y del Juzgado de Policía Local 15° 25 Planta de Choferes Chofer Bus 14° 26 Chofer Camión S/Gr. 27 Planta Obreros Obreros Especializados Electricista 7° 28 Albañil y Carpintero 7° 29 Obreros sin Especialidad Obreros 7° 30 El cargo de Alcalde grado 14, se convertirá en grado 16 al quedar vacante. El o los cargos de Juez de Policía Local y Abogado Municipal, grado 15, se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía, Director del Tránsito y Secretario Juzgado grado 17, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de los Servicios Municipales y Auxiliar grado 23, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes de la Munic. y del Juzgado de Policía Local grado 25, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Camión grado 27, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil y Carpintero grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.