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Artículo 276 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990733

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE YUMBEL Artículo 276.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 275° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974 que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Yumbel en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 275°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Yumbel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde Gr. 4° 11 Secretario Municipal y Alcaldía 4° 14 Juez Policía Local 4° 12 Secretario Jdo. Policía Local y Adm. Empresas Transportes 6° 19 Inspector de Patentes 6° 19 Ayudante Dirección Obras 7° 22 Chofer 8° 25 Auxiliar Sala Jdo. Policía Local 15° 28 Auxiliar Sala Municipalidad 15° 28 Arquitecto 16° 16 Administ. Mercado y Matadero 16° 25 Choferes 16° 27 Administrador Balneario 16° 25 Médico Psicotécnico 16° Ley 15.076 Planta Obreros Obrero 4° 27 Obrero 5° 28 Obreros 6° 30 Obreros 7° 31 Obreros 8° 32 El o los cargos de Auxiliar Sala Jdo. Policía Local grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar Sala Municipalidad grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Administrador Balneario grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.