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Artículo 278 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990735

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR Artículo 278.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 277° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Zapallar en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 277°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Zapallar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde Gr. 4° 14 Secretario Munic. y Alcaldía 4° 17 Juez Policía Local y Abogado 4° 15 Director Obras Municipales 12° 17 Planta Administrativa Secretario Juzgado Policía Local 11 19 Inspector Aseo, Jardines y Obras 11 23 Mayordomo Parques y Jardines 11 25 Choferes 13 26 Planta Obreros Obreros 3° 31 El o los cargos de Secretario Juzgado de Policía Local grado 19, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes Gr. 26, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Gr. 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.