Texto oficial
Artículo 279°.- Las remuneraciones adicionales que,
según los decretos-leyes N°s. 249, de 1974 y 479 de 1974
correspondan a los trabajadores municipales, que sean
porcentajes de los sueldos de la escala única, se
aplicarán, a contar del 1° de Enero o del 1° de Mayo de
1974, según corresponda, sobre los sueldos determinados por
las nuevas ubicaciones que establece este cuerpo legal.