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Artículo 279 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990736

Texto oficial

Artículo 279°.- Las remuneraciones adicionales que, según los decretos-leyes N°s. 249, de 1974 y 479 de 1974 correspondan a los trabajadores municipales, que sean porcentajes de los sueldos de la escala única, se aplicarán, a contar del 1° de Enero o del 1° de Mayo de 1974, según corresponda, sobre los sueldos determinados por las nuevas ubicaciones que establece este cuerpo legal.