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Artículo 280 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990737

Texto oficial

Artículo 280°.- Los requisitos que se establecen en el articulado de este cuerpo legal, para el desempeño de determinados cargos, regirán para las nuevas designaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de publicación de este decreto-ley, sin perjuicio de los demás requisitos estatutarios o legales en actual vigencia. A las personas que ocupen en la actualidad algunos de los cargos a que se refiere el inciso anterior, no les será aplicable la exigencia de los requisitos que se establecen en este artículo para continuar desempeñando dichos cargos.