Texto oficial
Artículo 280°.- Los requisitos que se establecen en el
articulado de este cuerpo legal, para el desempeño de
determinados cargos, regirán para las nuevas designaciones
que se efectúen con posterioridad a la fecha de
publicación de este decreto-ley, sin perjuicio de los
demás requisitos estatutarios o legales en actual vigencia.
A las personas que ocupen en la actualidad algunos de
los cargos a que se refiere el inciso anterior, no les será
aplicable la exigencia de los requisitos que se establecen
en este artículo para continuar desempeñando dichos
cargos.