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Artículo 281 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990738

Texto oficial

Artículo 281°.- Las planillas suplementarias derivadas de la aplicación del artículo 24° del decreto ley N° 249, de 1974, serán absorbidas por las diferencias de remuneraciones determinadas por las nuevas ubicaciones fijadas por el presente decreto-ley y sólo se mantendrán en la parte que excedan a estas últimas diferencias.