Texto oficial
Artículo 281°.- Las planillas suplementarias derivadas
de la aplicación del artículo 24° del decreto ley N°
249, de 1974, serán absorbidas por las diferencias de
remuneraciones determinadas por las nuevas ubicaciones
fijadas por el presente decreto-ley y sólo se mantendrán
en la parte que excedan a estas últimas diferencias.