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Artículo 7 del Decreto Ley 1171

Introduce modificaciones a las leyes bancarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6507 · idParte: 9036133

Texto oficial

ARTICULO 7° El Banco Central, dentro de su facultad de fijar normas para la captación de recursos del público por las sociedades financieras, podrá autorizarlas para que lo hagan mediante la suscripción de mutuos o pagarés o la aceptación de letras de cambio.