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Artículo 8 del Decreto Ley 1171

Introduce modificaciones a las leyes bancarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6507 / 9036134.

Texto oficial

ARTICULO 8° Reemplázanse en el N° 16 del artículo 65° de la Ley General de Bancos, agregado por la letra j) del artículo 6° del decreto ley 818 las palabras "las provincias de Santiago y Valparaíso" por "la provincia de Santiago".