Texto oficial
ARTICULO 8° Reemplázanse en el N° 16 del artículo
65° de la Ley General de Bancos, agregado por la letra j)
del artículo 6° del decreto ley 818 las palabras "las
provincias de Santiago y Valparaíso" por "la provincia de
Santiago".
Introduce modificaciones a las leyes bancarias que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6507 / 9036134.