Texto oficial
ARTICULO 9° No obstante cualquiera disposición legal o
estatutaria en contrario, a partir del año 1976, el Banco
del Estado, los bancos comerciales, hipotecarios y de
fomento y las sociedades financieras efectuarán un solo
balance general al 31 de diciembre de cada año y cuando
proceda celebrarán una sola Junta Ordinaria de Accionistas
para aprobar el referido balance.
Suprímese en el artículo 33° de la Ley General de
Bancos la expresión "30 de junio".