Texto oficial
ARTICULO 10° Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley 1.078, de 1975:
a) Intercálase en el inciso 1° del artículo 5° entre
las palabras "alterno" y "del Presidente de la República"
las palabras "del representante".
b) Agrégase al artículo 5° el siguiente inciso 2°:
Los representantes de los Ministros de Coordinación
Económica, de Hacienda y de Economía, Fomento y
Reconstrucción y del Director de Planificación Nacional,
deberán ser funcionarios de los Ministerios u organismos
respectivos.
c) Agrégase al inciso final del artículo 5°, en punto
seguido, la siguiente oración:
Asimismo, el representante titular del Presidente de la
República estará afecto a dichas incompatibilidades.
d) Agrégase al N° 3 del artículo 21° al final de la
primera oración suprimiendo el punto, las siguientes
palabras:"y cederlos o traspasarlos a las empresas
bancarias".
e) Reemplázase el inciso 2° del artículo 29° por el
siguiente:
También son incompatibles dichas funciones con la
participación en la propiedad, gestión, empleo o servicios
remunerados en instituciones bancarias, financieras o de
crédito, sean públicas o privadas, y con el ejercicio del
comercio exterior sea como empresa individual o como socio,
administrador, director, apoderado, empleado o asesor
remunerado de sociedades o empresas cuyo objeto sea la
importación, la exportación o la realización de
operaciones de cambios internacionales.
f) Reemplázase el artículo 40° por el siguiente:
Artículo 40° Las resoluciones o acuerdos de carácter
general que adopte el Comité Ejecutivo sobre materias de
comercio exterior y de cambios internacionales, así como
también sobre fijación de tasas de interés, encaje y
reservas técnicas a que se refieren los N.os 2, 3 y 4 del
artículo 18°, y características de los billetes y monedas
o sobre cualquiera otra que, a juicio de dicho Comité,
requieran de conocimiento público, deberán publicarse en
el Diario Oficial.
Igual publicidad se dará a las resoluciones de
aplicación general que adopte el Consejo Monetario en
materia de mercado de capitales y emisión y colocación de
valores mobiliarios, efectos de comercio, documentos
negociables y, en general, cualquier otro título que sea
susceptible de colocación en el público, y a todas
aquellas resoluciones o acuerdos que estime necesario dar a
conocer en esta forma.
Para todos los efectos legales la fecha de adopción del
respectivo acuerdo o resolución será la de su
publicación.
Las resoluciones o acuerdos de carácter particular del
Comité Ejecutivo que se refieran a materias de comercio
exterior y cambios internacionales serán notificados a los
interesados y al público mediante su inclusión en una
lista que será fijada por tres días dentro del local en
que funciona el Comité, y en un lugar al cual tenga acceso
el público. Para todos los efectos legales, será fecha de
adopción del acuerdo o resolución, la de su inclusión en
la respectiva lista, la que deberá fijarse dentro de las 48
horas siguientes a su adopción.