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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1171

Introduce modificaciones a las leyes bancarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6507 / 9036137.

Texto oficial

Artículos transitorios ARTICULO 1° Los bancos comerciales podrán conservar por un plazo máximo de tres años las inversiones que actualmente poseen, aun cuando excedan de los márgenes que esta ley establece, siempre que ellas estuvieren encuadradas dentro de los límites que la ley anterior señalaba.