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Artículo 6 del Decreto Ley 1172

"crea la comision nacional de riego"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6508 · idParte: 7126611

Texto oficial

Artículo 6°.- El patrimonio de la Comisión estará formada por: a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación, y b) Los bienes muebles o inmuebles que se le transfieran o adquiera a cualquier título.