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Artículo 7 del Decreto Ley 1172

"crea la comision nacional de riego"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6508 · idParte: 7126612

Texto oficial

Artículo 7°.- La Comisión Nacional de Riego fiscalizará la inversión de los recursos que el Presupuesto Nacional contemple para riego y de los créditos otorgados con ese objeto, sean ellos nacionales o extranjeros, sin perjuicio de las facultades que a este respecto correspondan a la Contraloría General de la República.