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Artículo 8 del Decreto Ley 1172

"crea la comision nacional de riego"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6508 · idParte: 7126613

Texto oficial

Artículo 8°.- Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación en favor del Ministerio de Obras Públicas, de los terrenos necesarios para la construcción de las obras de riego. Estas expropiaciones las efectuará y tramitará el Ministerio de Obras Públicas con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 60 de la ley N° 15.840, reemplazado por el decreto ley N° 688, de 24 de Octubre de 1974.