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Artículo 9 del Decreto Ley 1172

"crea la comision nacional de riego"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6508 · idParte: 7126614

Texto oficial

Artículo 9°.- Para ejecutar la construcción de las obras de riego necesarias, el Consejo llamará a licitación pública. Si no se presentaren oponentes, o ninguno de ellos cumpliere con las bases señaladas en la referida licitación, ejecutará la obra el servicio o empresa competente de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción, Obras Públicas y Agricultura, que sea designado por el Consejo.