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Artículo 24 del Decreto Ley 1173

Determina diversas normas administrativas, financieras o presupuestarias que corrigen la legislacion vigente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6509 · idParte: 9058721

Texto oficial

Artículo 24°.- Facúltase a las instituciones de previsión social, con excepción del Servicio de Seguro Social para conceder a sus imponentes activos y pasivos, que hayan resultado damnificados por el sismo del día 13 de Marzo de 1975 en la III y IV Región y que a esa fecha tenían la calidad de propietarios o de asignatarios de viviendas, préstamos destinados a cualquiera de las siguientes finalidades: a) Reparación de dichas viviendas; b) Adquisición de cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda para adquirir viviendas, y c) Enterar ahorro previo en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo que operen en las referidas Regiones, con el objeto de adquirir o construir viviendas. Se entenderá que ha resultado damnificado el imponente que, a la fecha del sismo, residía y era propietario o asignatario de una vivienda situada en alguna de las Regiones indicadas en el inciso primero, que a consecuencia de dicho fenómeno haya resultado destruida o dañada en el porcentaje que establezca el reglamento y de acuerdo con el informe que emita al respecto el Subdepartamento Asesorías Técnicas de Cajas de Previsión de la Corporación de la Vivienda. Las instituciones de previsión otorgarán los préstamos con cargo a los recursos que contemplen sus presupuestos.