Texto oficial
Artículo 24°.- Facúltase a las instituciones de
previsión social, con excepción del Servicio de Seguro
Social para conceder a sus imponentes activos y pasivos, que
hayan resultado damnificados por el sismo del día 13 de
Marzo de 1975 en la III y IV Región y que a esa fecha
tenían la calidad de propietarios o de asignatarios de
viviendas, préstamos destinados a cualquiera de las
siguientes finalidades:
a) Reparación de dichas viviendas;
b) Adquisición de cuotas de ahorro de la Corporación
de la Vivienda para adquirir viviendas, y c) Enterar ahorro
previo en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo que operen
en las referidas Regiones, con el objeto de adquirir o
construir viviendas.
Se entenderá que ha resultado damnificado el imponente
que, a la fecha del sismo, residía y era propietario o
asignatario de una vivienda situada en alguna de las
Regiones indicadas en el inciso primero, que a consecuencia
de dicho fenómeno haya resultado destruida o dañada en el
porcentaje que establezca el reglamento y de acuerdo con el
informe que emita al respecto el Subdepartamento Asesorías
Técnicas de Cajas de Previsión de la Corporación de la
Vivienda.
Las instituciones de previsión otorgarán los
préstamos con cargo a los recursos que contemplen sus
presupuestos.