Texto oficial
ARTICULO 7° Autorízase a la Junta de Servicios
Judiciales para pactar como renta de las viviendas que tenga
dadas o dé en arrendamiento, un monto igual al señalado en
el artículo 3° de la ley 17.277.
Establece naturaleza y dependencia de la junta de servicios judiciales, fija planta de su personal y modifica articulo 517 del código orgánico de tribunales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6510 / 9036150.