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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 1224

Crea el servicio nacional de turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6519 / 8784400.

Texto oficial

Artículo 3°- Las menciones que las leyes y otras normas vigentes hacen a la Dirección de Turismo y a los Consejos Regionales de Turismo, se entenderán referidas, a partir de la fecha de publicación de este decreto ley, al Servicio Nacional de Turismo.