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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 1224

Crea el servicio nacional de turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6519 / 8784401.

Texto oficial

Artículo 4°- El Presupuesto del Servicio Nacional de Turismo para el presente año se aprobará por decreto supremo e incluirá como ingreso, entre otros, los recursos presupuestarios de la Dirección de Turismo y de los Consejos Regionales de Turismo. Los pagos de sueldos y demás gastos del Servicio Nacional de Turismo podrán continuar ejecutándose sin esperar la total tramitación del decreto que apruebe el Presupuesto y se procederá a la correspondiente imputación, una vez que éste entre en vigencia. La Tesorería General de la República pondrá a disposición del Servicio Nacional de Turismo los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.