Texto oficial
Artículo 4°- El Presupuesto del Servicio Nacional de
Turismo para el presente año se aprobará por decreto
supremo e incluirá como ingreso, entre otros, los recursos
presupuestarios de la Dirección de Turismo y de los
Consejos Regionales de Turismo. Los pagos de sueldos y
demás gastos del Servicio Nacional de Turismo podrán
continuar ejecutándose sin esperar la total tramitación
del decreto que apruebe el Presupuesto y se procederá a la
correspondiente imputación, una vez que éste entre en
vigencia. La Tesorería General de la República pondrá a
disposición del Servicio Nacional de Turismo los fondos
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este
artículo.