Texto oficial
Artículo 6°- A los funcionarios de la Dirección de
Turismo y de los Consejos Regionales de Turismo que fueren
encasillados en un grado inferior al que ocupan en la
actualidad, se les pagará la diferencia de rentas por
planilla suplementaria. Tal diferencia se absorberá por
futuros ascensos o reajustes.