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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 1224

Crea el servicio nacional de turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6519 / 8784403.

Texto oficial

Artículo 6°- A los funcionarios de la Dirección de Turismo y de los Consejos Regionales de Turismo que fueren encasillados en un grado inferior al que ocupan en la actualidad, se les pagará la diferencia de rentas por planilla suplementaria. Tal diferencia se absorberá por futuros ascensos o reajustes.