Texto oficial
Artículo 7°- Lo dispuesto en el artículo 19° de este
decreto ley no regirá respecto de los actuales funcionarios
de la Dirección de Turismo y Consejos Regionales de
Turismo, para el efecto del encasillamiento derivado del
presente decreto ley, sin perjuicio de las normas sobre
exigencia de título profesional o sus equivalencias.