Texto oficial
Artículo tercero: El Servicio de Aduanas requerirá,
para los efectos de derterminar el castigo de la deuda
referida en el articulo 2° precedente, que el interesado
acredite el valor de su venta total en el ejercicio de un
año y el de lo efectivamente exportado en el mismo período
mediante certificados de auditores externos, el cual será
visado por el Servicio de Impuestos Internos. Tal visado
deberá extenderse dentro de los 30 días de ser solicitado
y la ausencia de pronunciamiento del Servicio implicará la
presunción de falta grave respecto de los funcionarios
responsables. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de
Aduanas podrá exigir la presentación de las respectivas
polizas de exportacion.