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Artículo 3 del Decreto Ley 1226

Establece sistema de pago diferido de derechos aduaneros para bienes de capital que indica.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6521 · idParte: 9036179

Texto oficial

Artículo tercero: El Servicio de Aduanas requerirá, para los efectos de derterminar el castigo de la deuda referida en el articulo 2° precedente, que el interesado acredite el valor de su venta total en el ejercicio de un año y el de lo efectivamente exportado en el mismo período mediante certificados de auditores externos, el cual será visado por el Servicio de Impuestos Internos. Tal visado deberá extenderse dentro de los 30 días de ser solicitado y la ausencia de pronunciamiento del Servicio implicará la presunción de falta grave respecto de los funcionarios responsables. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Aduanas podrá exigir la presentación de las respectivas polizas de exportacion.