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Artículo 4 del Decreto Ley 1226

Establece sistema de pago diferido de derechos aduaneros para bienes de capital que indica.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6521 · idParte: 9036180

Texto oficial

Artículo cuarto: El Administrador de la Aduana respectiva reconocerá al interesado el derecho de impetrar las franquicias de este sistema, mediante una resolución. En la misma forma confirmará el porcentaje de castigo que cada vez se otorgue. En este último caso, la ausencia de resolución dentro del plazo de 30 días contados desde el de la solicitud, constituirá la presunción de falta grave por parte de los funcionarios responsables.