Texto oficial
Artículo cuarto: El Administrador de la Aduana
respectiva reconocerá al interesado el derecho de impetrar
las franquicias de este sistema, mediante una resolución.
En la misma forma confirmará el porcentaje de castigo que
cada vez se otorgue. En este último caso, la ausencia de
resolución dentro del plazo de 30 días contados desde el
de la solicitud, constituirá la presunción de falta grave
por parte de los funcionarios responsables.