Texto oficial
Artículo quinto: El saldo de la deuda que resultare al
vencimiento del plazo indicado en el artículo 2° y como
consecuencia de los castigos aludidos, deberá hacerse
efectivo por el Administrador de la Aduana, mediante la
formulación de un cargo en los plazos normales determinados
por la ley. Su no pago oportuno obligará al Administrador a
hacer efectiva la garantía que debió exigir en su
oportunidad al interesado, consistente en letras de cambio,
pagaré u otros documentos calificados a su entera
satisfacción.