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Artículo 3 del Decreto Ley 1228

Fija normas sobre dictamenes de la direccion del trabajo relativos a la aplicacion de la legislacion laboral en situaciones particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6523 · idParte: 5877144

Texto oficial

Artículo 3°- Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud, la Dirección del Trabajo dará traslado de ella a la empresa, entidad o persona a las cuales ella afecte, remitiendo con ese objeto un ejemplar de la presentación y requiriendo los antecedentes que estime necesarios para emitir su pronunciamiento. Ese traslado deberá evacuarse en el término de diez días, prorrogables por una sola vez, por motivos justificados.