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Artículo 4 del Decreto Ley 1228

Fija normas sobre dictamenes de la direccion del trabajo relativos a la aplicacion de la legislacion laboral en situaciones particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6523 · idParte: 5877145

Texto oficial

Artículo 4°- Evacuado dicho traslado, o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo deberá elaborar el respectivo proyecto de dictamen en el plazo de veinte días, considerando las alegaciones y antecedentes hechos valer por los afectados, y lo elevará a la aprobación del Director del Trabajo, cuando el pronunciamiento implique un cambio de doctrina o se refiera a una materia en la cual no existe un pronunciamiento anterior. El Director del Trabajo deberá aprobar o rechazar el dictamen dentro del término de quince días.