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Artículo 5 del Decreto Ley 1228

Fija normas sobre dictamenes de la direccion del trabajo relativos a la aplicacion de la legislacion laboral en situaciones particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6523 · idParte: 5877146

Texto oficial

Artículo 5°- Los dictámenes despachados por el Departamento Jurídico o aprobados por el Director del Trabajo, en su caso se notificarán a las partes mediante cartas certificadas dirigidas a los domicilios que hayan indicado en sus presentaciones, y deberán ser cumplidos dentro del término de quince días, contados desde la fecha en que esas comunicaciones se hayan depositados en el Correo. Sin embargo, dentro del mismo plazo, los afectados podrán formular una reclamación ante el Juzgado del Trabajo que corresponda, para impugnar el dictamen de la Dirección del Trabajo, y en este caso se suspenderá su cumplimiento.