Texto oficial
Artículo 5°- Los dictámenes despachados por el Departamento Jurídico o aprobados por el Director del Trabajo, en su caso se notificarán a las partes mediante cartas certificadas dirigidas a los domicilios que hayan indicado en sus presentaciones, y deberán ser cumplidos dentro del término de quince días, contados desde la fecha en que esas comunicaciones se hayan depositados en el Correo.
Sin embargo, dentro del mismo plazo, los afectados podrán formular una reclamación ante el Juzgado del Trabajo que corresponda, para impugnar el dictamen de la Dirección del Trabajo, y en este caso se suspenderá su cumplimiento.