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Artículo 6 del Decreto Ley 1228

Fija normas sobre dictamenes de la direccion del trabajo relativos a la aplicacion de la legislacion laboral en situaciones particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6523 / 5877147.

Texto oficial

Artículo 6°- Estas reclamaciones se dirigirán en contra de la Dirección del Trabajo, que será parte en el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los particulares afectados por el pronunciamiento reclamado, para hacer valer, directamente, en calidad de terceros interesados, las alegaciones que estimen conveniente en defensa de sus intereses. Los Juzgados del Trabajo conocerán en única instancia de estas reclamaciones y deberán fallarlas en un plazo que no podrá exceder de treinta días, para lo cual el Tribunal podrá adoptar de oficio todas las medidas que considere conducentes.