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Artículo 3 del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257201.

Texto oficial

Artículo 3°.- Si por cualquiera causa una o más de las empresas seleccionadas no celebrare el respectivo convenio dentro del plazo señalado en el artículo primero o, mediante decreto supremo, les fuere revocada la autorización para operar por incumplimiento del referido Convenio o de las normas del presente decreto ley, el Presidente de la República podrá designar otra u otras empresas en su reemplazo.