Texto oficial
Artículo 3°.- Si por cualquiera causa una o más de las empresas seleccionadas no celebrare el respectivo convenio dentro del plazo señalado en el artículo primero o, mediante decreto supremo, les fuere revocada la autorización para operar por incumplimiento del referido Convenio o de las normas del presente decreto ley, el Presidente de la República podrá designar otra u otras empresas en su reemplazo.