Texto oficial
Artículo 4°.- Para los efectos del presente decreto ley se entenderá por:
Parte o pieza:
Componente del vehículo cuya división produzca la inutilidad respecto de la finalidad a que se estaba destinado.
Conjunto:
Grupo de partes o piezas funcionalmente relacionadas y físicamente vinculadas, que como tal puede ser separado del vehículo y que cumple en él una función determinada.
Componentes:
Partes o piezas o conjuntos automotrices.
Componentes nacionales:
Los componentes automotrices fabricados en el país por las industrias auxiliares inscritas en el Registro a que se refiere el Art. 19, y con el grado de incorporación de valor agregado nacional a que se refiere el Art. 12.
Componentes opcionales:
Los componentes accesorios que generalmente los fabricantes proporcionan con pago extra sobre los precios en lista y que no figuran en el despiece.
Despiece:
Lista de partes o piezas, conjuntos y materiales que forman parte de un vehículo, con sus respectivos pesos, porcentajes del peso de cada elemento indicado respecto del peso del vehículo completo listo para rodar, sin combustible; valor ex fábrica origen y porcentaje del valor de cada elemento respecto del valor del vehículo completo ex fábrica origen listo para rodar, sin combustible. La suma del valor de todas las partidas del despiece más el valor asignado al proceso de ensamblado, incluido soldado, pulido y preparación para pintura, deberá ser igual al valor del vehículo completo ex fábrica origen listo para rodar, sin combustible, para exportación desde la fábrica de origen, expresado en moneda de libre convertibilidad.
Exportaciones de compensación:
Exportaciones de componentes nacionales como contrapartida de una importación de componentes automotrices.
Industria terminal:
La industria a que se refiere el Art. 1° del presente decreto ley y que realiza el proceso de ensamblado de los vehículos.
Industria auxiliar:
La industria inscrita en el Registro a que se refiere el Art. 19 que provee de componentes nacionales a la industria terminal.
Valor normal de origen:
Es el precio de venta fábrica a distribuir en el país de origen del vehículo, deduciendo el margen de comercialización del distribuidor y los impuestos a su transferencia si los hubiere y estuvieren incluidos en el precio de lista.
País de origen del vehículo para los efectos de importación:
Es el país extranjero en el cual el vehículo se ha fabricado o armado total o parcialmente.