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Artículo 5 del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257203.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las empresas automotrices terminales a que se refiere el artículo primero, efectuarán las importaciones de partes o piezas o conjuntos para el proceso de ensamblaje, conforme al siguiente Arancel, que prevalecerá sobre cualquier otro: ------------------------------------------------------- Partida Descripción Arancel ad valorem ------------------------------------------------------- 84.06.05.00 Para otros vehículos terrestres, de combustión interna____________ 35% 84.06.06.00 Para otros vehículos terrestres, de explosión_____________________ 35% 87.06.03.00 Organos de transmisión y sus partes: embragues, cajas de velocidad y puentes y ejes propulsores con mecanismo diferencial______________________ 35% 87.06.04.00 Organos de suspensión y sus partes: Amortiguadores___________ 35% 87.06.06.00 Organismos de frenos y sus partes 35% 85.08.02.00 Bobinas de encendido_____________ 35% 85.08.04.00 Distribuidores___________________ 35% 85.08.05.00 Aparatos de Arranque_____________ 35% 85.08.06.00 Generadores______________________ 35% 85.08.07.00 Disyuntores______________________ 35% 85.09.04.00 Limpiaparabrisas_________________ 35% 87.05.01.00 Estampillas del cuerpo de la carrocería_______________________ 10% 87.06.01.00 Partes estampadas del cuerpo de la carrocería, incluso puertas, tapas maleta y tapa motor________ 10% El resto de los componentes que importen estas empresas, estarán afectos a una tasa del 25% ad valorem, excepto los calificados de componentes opcionales, a los cuales se les aplicará el arancel general vigente.