Texto oficial
Artículo 6°.- Para los procesos de fabricación de componentes automotrices, las industrias auxiliares o terminales importarán las materias primas, partes o piezas, o semielaborada, elaboradas, con sujeción al arancel general vigente, sin perjucio de los regímenes especiales aplicados a la industria auxiliar.
No obstante lo anterior, las tasas que se apliquen no podrán resultar, en ningún caso, superiores a las señaladas en el Art. 5°, aplicable a los productos finales que ellas fabriquen.