Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257204.

Texto oficial

Artículo 6°.- Para los procesos de fabricación de componentes automotrices, las industrias auxiliares o terminales importarán las materias primas, partes o piezas, o semielaborada, elaboradas, con sujeción al arancel general vigente, sin perjucio de los regímenes especiales aplicados a la industria auxiliar. No obstante lo anterior, las tasas que se apliquen no podrán resultar, en ningún caso, superiores a las señaladas en el Art. 5°, aplicable a los productos finales que ellas fabriquen.