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Artículo 7 del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257205.

Texto oficial

Artículo 7°.- La importación de vehículos completos, incluidos los componentes opcionales que traigan incorporados, estará afecta al siguiente Arancel Aduanero, en los plazos que se señalan y en situación de los gravámenes que establece o establezca el Arancel General. __________________________________________ Años 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 Automóviles y sus derivados_ 115% 115% 115% 105% 95% 80% 70% 55% Camiones y sus derivados_____ 80% 80% 80% 75% 70% 65% 60% 55% ------------------------------------------------------- Las Aduanas deberán aforar los vehículos importados de acuerdo al valor normal de origen del vehículo nuevo.