Texto oficial
Artículo 8°.- Los niveles arancelarios señalados en los artículos quinto y séptimo formarán parte de los respectivos convenios a que se refiere el artículo primero, pudiendo aquellos ser renegociados de tiempo en tiempo proponiéndose su modificación, cuando por razones relacionadas con volúmenes de producción, de mercado, de rentabilidad, de grados de integración u otras, no sean compatibles con las finalidades previstas e involucradas en el presente decreto ley.