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Artículo 8 del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257206.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los niveles arancelarios señalados en los artículos quinto y séptimo formarán parte de los respectivos convenios a que se refiere el artículo primero, pudiendo aquellos ser renegociados de tiempo en tiempo proponiéndose su modificación, cuando por razones relacionadas con volúmenes de producción, de mercado, de rentabilidad, de grados de integración u otras, no sean compatibles con las finalidades previstas e involucradas en el presente decreto ley.