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Artículo 19 del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257217.

Texto oficial

Artículo 19.o- La Corporación de Fomento de la Producciós llevará un registro de las industrias auxiliares que provean de componentes nacionales a las industrias terminales automotrices, para el efecto de certificar y controlar que sus manufacturas cumplen con las disposiciones del presente decreto ley. La mencionada Corporación visará en sus aspectos técnicos los Registros de Importación y de Exportación que le presenten las industrias auxiliares automotrices, en conformidad con los programas aprobados.