Texto oficial
Artículo 19.o- La Corporación de Fomento de la Producciós llevará un registro de las industrias auxiliares que provean de componentes nacionales a las industrias terminales automotrices, para el efecto de certificar y controlar que sus manufacturas cumplen con las disposiciones del presente decreto ley.
La mencionada Corporación visará en sus aspectos técnicos los Registros de Importación y de Exportación que le presenten las industrias auxiliares automotrices, en conformidad con los programas aprobados.